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Otra forma de este delito« consiste en el quebrantamiento de los sellos que protegen papeles o documentos. Se sanciona también la apertura de papeles o documentos cerrados confiados a la custodia de un funcionario público. Además, tales penas se aplican igualmente a los particulares y eclesiásticos encargados accidentalmente de la custodia o despacho de documentos o papeles por comisión del gobierno o de funcionarios con atribuciones para ello. (v. los arts. 364 a 366 del cód. cit.)
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Publicado el 16/06/2018. |