La parte penal que corresponde a la infidelidad en la custodia de presos, en el Cód. Pen. esp., especifica que el funcionario público, culpable de connivencia en la evasión de un preso cuya custodia o conducción le estuviere confiada, será castigado con pena que fluctúa entre prisión menor y mayor, además de la inhabilitación especial, cuando el fugitivo estuviera condenado por ejecutoria; y con pena de arresto mayor o prisión menor, e inhabilitación, si no hubiere condena firme aún. Con penas inferiores en un grado se reprime el mismo delito si se comete por un particular cuando desempeñare análogas funciones en la conducción o custodia de preso o detenido (arts. 362 y 363).

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Publicado el 16/06/2018.