dadivas a funcionarios públicos


    Las hechas a ellos, directamente o por persona intermedia, cuando tiendan a ejecutar un acto, relativo al ejercicio de su cargo, que constituya delito, están penadas con presidio menor y multa del tanto al triplo; sin perjuicio de la pena que corresponda al delito, si se comete (art. 385 del Cód. Pen. esp.).
    Si en iguales circunstancias el propósito se dirige a un hecho simplemente injusto, sin sanción penal, se disminuye levemente la pena de presidio; y más aun si el acto no llega a ejecutarse (art. 386). Si la dádiva pretende una abstención, se castiga con arresto mayor e igual multa (art. 387). (Y. COHECHO.)
Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.