Voz lat. En el primitivo Derecho romano, declaración jurada, legal o de un ciudadano, en virtud de la cual se* imponía una obligación. Luego de pronunciadas las palabras rituales: «Damnas esto» (quedas sujeto u obligado), el deudor quedaba sometido, en caso de inejecución de lo debido, al severo procedimiento de la «manus injec- tio» (v.e.v.). En la ulterior evolución de Roma: condena pecuniaria que el juez imponía en una causa civil. Condena de un delincuente a determinada pena. Fórmula testamentaria por la cual el heredero estaba obligado a pagar ciertos legados que constituían a los legatarios en acreedores del sucesor: llamados por eso legati per damnaüonem.