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 El daño fortuito constituye la esencia del contrato de seguro, pues el asegurador responde del daño fortuito sobrevenido en los bienes asegurados, según el art. 1.791 del Cód. Civ. esp.; que repite la fórmula para caracterizar los seguros mutuos (art. 1.792). (4.613.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
