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El daño fortuito constituye la esencia del contrato de seguro, pues el asegurador responde del daño fortuito sobrevenido en los bienes asegurados, según el art. 1.791 del Cód. Civ. esp.; que repite la fórmula para caracterizar los seguros mutuos (art. 1.792). (4.613.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |