Suele emplearse más en plural: debentures. Se trata de una voz inglesa que ha logrado gran aceptación en América, por influjo de ingleses y yanquis. La traducción más adecuada e? la de «obligación como opuesta a «acción», en cuanto a valores o títulos de créditos, con garantía o sin ella, nominales o al portador, que pueden emitir las sociedades anónimas o en comandita por acciones y las administraciones autónomas del Estado, siempre que para ello estén autorizadas por estatuto o ley, y con la finalidad de responder de los préstamos recibidos.
Debenture significa también, en inglés, certificado, vale, abonaré expedido por la aduana para el reintegro de los derechos pagados y orden de pago del gobierno.
Los que intenten emitir debentures deberán celebrar previamente un contrato con uno o varios representantes de los futuros tenedores de debentures, que se llamarán sin mucho tecnicismo jurídico clásico fideicomisarios; convenio en el cual se estipularán las condiciones del préstamo y las garantías que se otorguen y las demás cláusulas del caso. Este contrato deberá ser redactado como escritura pública e inscrito en el Registro público de comercio.
Los debentures pueden ser emitidos sin garantía, con garantía especial o con garantía flotante. La especial comprende la afectación de determinados bienes inmuebles, para responder del préstamo, hipotecario en este sentido; en la garantía flotante existe una afectación indeterminada de bienes presentes y futuros, o de parte de ellos.
En la Argentina fué dictada la Ley de debentures, con el n 8.875, el 23 de febrero de 1912, que modifica en tal aspecto los arts. 364 a 368 del Cód. de Com. (v. OBLIGACIÓN, OBLIGACIONISTA.)