Locución latina. Con la debida meditación. Pragmática dada por Pedro III de Aragón, en 1339, como privilegio para la ciudad de Barcelona. Reconoce la validez de los testamentos y disposiciones testamentarias (codicilos, memorias), con tal de tener capacidad en el acto de testar e instituir heredero, aunque se omitan solemnidades y exista preterición o desheredación injustificada, siempre que, como requisitos de forma, concurran además dos testigos y sea público. Aun faltando el instituido, los legados y fideicomisos subsisten. Los indebidamente omitidos o desheredados pueden reclamar su legítima.