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sustantivo femenino ( f.) Muerte. defunción en el Derecho UsualMuerte de una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos. Por tratarlos con mayor extensión en otras voces (v. CADÁVER, DECLARACIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE, INHUMACIÓN, MUERTE, SUCESIÓN), sólo se indican algunos de los problemas que la defunción de una persona suscita para el Derecho. Por un lado, para los que de ella tengan noticia, surge el deber de ponerla en conocimiento del Registro civil, para certificación de la misma y obtención del permiso de enterramiento; habrá de procederse sin dilación también a averiguar si el difunto ha dejado testamento o alguna disposición relacionada con su amortaja- miento, entierro, cremación, etc. La persona que conozca la existencia de testamento, y más aún las que lo tengan en su poder, han de informar al respecto y hacer la correspondiente entrega a los herederos o a la autoridad competente. En caso de no hallarse testamento, se previene el abintestato en su aspecto más sumario, establecido por el art. 959 de la Ley de Enj. Civ. esp.La defunción abre la sucesión del difunto, desde el instante mismo de producirse, que ha de establecerse en la forma más exacta; de ser posible, con el detalle del minuto. La defunción producida a bordo obliga al capitán a poner a buen recaudo los papeles y efectos del tripulante fallecido y a formar inventario detallado con pasajeros o tripulantes como testigos (art. 612, n9 10, del Cód. de Com. esp.). La defunción disuelve el matrimonio y la sociedad conyugal; faculta al viudo para contraer segundas nupcias desde ese instante, y a la viuda luego de ciertos plazos inferiores al año; si hay hijos menores puede obligar a instituir la tutela, de no sobrevivir uno de los progenitores; y, entre otras muchas relaciones jurídicas, influye decisivamente en los usufructos, sustituciones, contratos de seguro y de renta vitalicia.
Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, General, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |