En empresas o establecimientos donde se da ocupación a numerosos trabajadores, sean obreros o empleados, representante de éstos ante el patrono, empresario o dirección. En sus comienzos, estos delegados se limitaban a exponer las reclamaciones de sus compañeros de trabajo. Allí donde están reconocidos, sirven de órganos de enlace entre la dirección del establecimiento y sus subordinados laborales; presentan a aquélla las quejas o aspiraciones de éstos, medio preventivo de conflictos a veces; informan a sus compañeros de la actitud de los dirigentes y de sus problemas en relación con el personal; elevan las iniciativas de los trabajadores para mejorar la producción o las condiciones de trabajo; y contribuyen a intensificar la cooperación y comprensión mutuas entre ambas partes en la esfera profesional. En Francia están instituidos por ley de 1936, reformada en 1938, 1939 y 1946. (v. CONTROL OBRERO.)