tr. Dar a otro la jurisdicción del oficio propio para que lo reemplace.

    verbo transitivo ( tr.) Dar una persona a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio. ¤ DELEGATORIO, RIA .

    delegar en el Derecho Usual

    Conceder a otro la jurisdicción o las atribuciones propias, a fin de que haga sus vece9. Conferir la representación. Nombrar mandatario. Designar sustituto.
    En principio, el delegado no puede delegar; pues la confianza se debilita con las sucesivas transmisiones, al alejarse de su origen. Así lo confirma, por ejemplo, el art. 909 del Cód. Civ. esp., al estatuir: UEI alhacea no podra delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador". (180, 1.182, 1.184, ¿.574, 3295, 4.651.)
Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, General, Que es

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Publicado el 5/06/2018.