tr. Dar a otro la jurisdicción del oficio propio para que lo reemplace.
verbo transitivo ( tr.) Dar una persona a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio. ¤ DELEGATORIO, RIA .
delegar en el Derecho Usual
Conceder a otro la jurisdicción o las atribuciones propias, a fin de que haga sus vece9.    Conferir la representación.    Nombrar mandatario.    Designar sustituto.
En principio, el delegado no puede delegar; pues la confianza se debilita con las sucesivas transmisiones, al alejarse de su origen. Así lo confirma, por ejemplo, el art. 909 del Cód. Civ. esp., al estatuir: UEI alhacea no podra delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador». (180, 1.182, 1.184, ¿.574, 3295, 4.651.)