Voz lat. Delito. En la época clásica del Derecho romano se refería a los delitos privados, cuyo concepto consistía entonces en la obligación que el delincuente tenía-de pagar una multa a la víctima del acto injusto. En tiempos de Justiniano, ya se denominaba «delictum privatum** a esta especie, y «delictum publicum» al que tenía verdadera consecuencia punitiva de Derecho Público.