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 Ante el delincuente habitual, la mayoría de los códigos penales se muestra inconsecuente; pues, si antes había sido juzgado aquél, la penalidad se agrava; sin embargo, si es enjuiciado por vez primera, pese al cúmulo de delitos, se beneficia de ciertos preceptos que impiden penar más de tres infracciones (las de mayor gravedad) o superar ciertos límites, el de 30 años de reclusión por ejemplo, aunque la suma exceda con mucho de tal sanción. Para estos delincuente s¡ parece muy adecuado internarlos durante tiempo indefinido en un establecimiento penitenciario, sin perjuicio de un mínimo de permanencia que satisfaga otras tendencias muy arraigadas en pueblos y leyes, y por tanto respetables para el ordenamiento jurídico, (v. DELINCUENTE OCASIONAL.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
