delito cometido por el trabajador


    Puede ser común (o extraño al trabajo) y típicamente laboral. El primero constituye causa de despido en algún ordenamiento jurídico, como en el brasileño (art. 482 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo). La condena firme - rescinde el contrato de trabajo, por la imposibilidad de prestar los servicios. En principio, la detención y aun la prisión preventiva no hacen sino suspender el vínculo laboral.
    Si el delito proviene de la relación de trabajo, se entiende que es causa desde luego de despido. Mientras no recaiga sentencia, el contrato de trabajo sólo queda en suspenso. Dictado el fallo, si es condenatorio, se disuelve el contrato por causa imputable al trabajador. Si resulta absolutorio, caben ?arios supuestos: a) que la exención penal no excluya la revisión de los hechos en la jurisdicción laboral; 6) que se declare inexistented hecho, en cuyo caso tiene efecto de cosa juzgada; c) que se declare que el hecho no constituye delito, lo cual permite enjuiciarlo laboralmente; d) que la absolución provenga del principio pro reo, que permite calificar posteriormente los hechos ante la justicia del trabajo.

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Publicado el 16/06/2018.