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 Procesalmente, el concepto posee mayor amplitud, de acuerdo con el art. 17 de la Ley de Enj. Crim. esp., que califica de conexos, e incluíbles por tanto en un solo sumario y juicio: a) los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas estén sometidas a diversos jueces o tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito; b) los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiese precedido concierto para ello; c) los cometidos como medio para perpetrar otros, o facilitar su ejecución; d) los cometidos para .procurar la impunidad de otros delitos; e) los diversos delitos que se imputen a un procesado al incoarse contra el mismo causa por cualquiera de ellos, si tuviesen analogía o relación entre sí a juicio del tribunal o no hubiesen sido hasta entonces objeto de procedimiento. De lo dicho, se deduce que hay delito contra cuando existe unidad de agente, de propósito y relación de dependencia entre varios delitos, (v. DELITO COMPLEJP y CONCURRENTE.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
