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 La consumación resulta de complicada determinación a veces por la dificultad de interpretar el sentido absoluto de ciertos verbos o sustantivos incluí- dos en la descripción legal de los delitos. Así, en las infracciones contra la propiedad, el Trib. Supr. esp. ha vacilado al resolver acerca de si el apodera- mi ento de la cosa (el tenerla en las manos o el llevarla consigo) significa la consumación, si ésta se produce al poner la cosa fuera del alcance del dueño, al sacarla de su casa o finca, o si ha de concurrir la posibilidad de disponer de ella. La estafa se considera consumada tan pronto la cosa objeto de la misma, o la cantidad de dinero del estafado, se encuentra a disposición del estafador. La injuria verbal sólo admite consumación o inexistencia. Se entiende que no cabe tampoco frustración ni tentativa punibles en los delitos por imprudencia. Resulta conveniente no confundir el hecho de que la infracción haya sido consumada con la obtención del resultado querido por el autor de la misma. La rebelión, por ejemplo, se consuma con el alzamiento; pues, de obtener el resultado, o sea la conquista del poder, desaparece el delito, al menos mientras el nuevo régimen subsista. Cabe robar un objeto para utilizarlo, y estar averiado, lo cual frustra el proyecto, (v. DELITO FRUSTRADO, TENTATIVA.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
