En cuanto a su contenido penal, v. CALUMNIA. Civilmente, el Cód. Civ. arg. dispone que, tanto en este delito como en el de injuria, el ofendido "sólo tendrá derecho a obtener una indemnización pecuniaria si probase que por la calumnia o injuria le resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero, siempre que el delincuente no probare la verdad de la imputación" (art. 1.089).

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Publicado el 16/06/2018.