En su aspecto meramente penal, v. DELITO. Al oponerlo al delito civil o de Derecho Civil, el Cód. arg. de esta materia resuelve que "la obligación que de él nace no sólo comprende la indemnización de pérdidas e intereses, sino también del agravio moral que el delito! hubiese hecho sufrir a la persona, molestándola en su seguridad personal, o en el goce de sus bienes, o hiriendo sus afecciones legítimas" (art. 1.078). (v. DELITO CIVIL.)
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Publicado el 16/06/2018.