En la esfera del Derecho Penal, v. ESTUPRO. Sobre el resarcimiento civil, en caso de estupro o rapto, «la indemnización consistirá en el pago de una suma de dinero a la ofendida, si no hubiese contraído matrimonio con el delincuente. Esta disposición es extensiva cuando el delito fuere de cópula carnal por. medio de violencias o amenazas a cualquier mujer honesta, o de seducción de mujer honesta menor de dieciocho años» (art. 1.088 del Cód. Civ. arg.).