v. HOMICIDIO, en la consideración estrictamente penal. Dentro del Derecho Civil, el art. 1.084 del Cód. Civ. arg. establece las consecuencias patrimoniales: "el delincuente tiene la obligación de pagar todos los gastos hechos en la asistencia del muerto y en su funeral; además, lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto, quedando a la prudencia de los jueces fijar el monto de la indemnización y el modo de satisfacerla". No deja de llamar la atención el descuido legal que excluye al viudo; éste, sin desdoro alguno, por enfermedad, accidente o vejez, puede depender total o parcialmente del trabajo de su mujer. En tal hipótesis cabria llegar a igual resultado, sin recurrir a este art., echando mano de una bien entendida indemnización de daños y perjuicios.

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Publicado el 16/06/2018.