| 
				
			 | 
			
			
						
			
			
			
			   
                
		      		   		
			      		  v. HOMICIDIO, en la consideración estrictamente penal. Dentro del Derecho Civil, el art. 1.084 del Cód. Civ. arg. establece las consecuencias patrimoniales: "el delincuente tiene la obligación de pagar todos los gastos hechos en la asistencia del muerto y en su funeral; además, lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto, quedando a la prudencia de los jueces fijar el monto de la indemnización y el modo de satisfacerla". No deja de llamar la atención el descuido legal que excluye al viudo; éste, sin desdoro alguno, por enfermedad, accidente o vejez, puede depender total o parcialmente del trabajo de su mujer. En tal hipótesis cabria llegar a igual resultado, sin recurrir a este art., echando mano de una bien entendida indemnización de daños y perjuicios. 
					
					                
   
			 
			
			
			
			 
			 
			 
			
			
				
			
			        
			        
			        
			        
			        
			    
			           ¿Mejoramos la definición?
			
			         Puntos: 0( 0 votos)  
			         
			         
			     
			  
			
			Publicado el 16/06/2018.
						
			
			
			
			
			
			 
						
			
					
			 
			 
			 | 
			
			
							 |