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 En los delitos dependientes de instancia privada, sólo se forma causa ante denuncia o acusación de la víctima, de su tutor, guardador o representante legal. Se procede de oficio cuando uno de estos tres últimos es el autor del delito o cuando el menor carezca de padres, tutor y guardador. Sólo cabe eximir de pena por el casamiento del delincuente con la mujer, cuando sea soltera (art. 132), consienta libremente en el matrimonio y haya sido restituida al hogar paterno o a otro lugar seguro. No se comprende fácilmente la exclusión en casos de tratarse de viuda. En situación jurídica similar, el Cód. Pen. esp. no hace tal distinción en su art. 443. (v. DELITO PRIVADO.) 
			Tema: Derecho Penal, Que es 'delito dependiente de instancia privada' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
