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 El Cód. Pen. arg. diferencia los delitos privados (sólo el adulterio, las calumnias e injurias, la violación de secretos de su art. 154 y la competencia desleal del art. 159) de los delitos dependientes de Instancia privada (violación, estupro, rapto y ultraJES AL PUDOR), (V. Delito dependiente de instancia privada y público«) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
