El perseguible a instancia de parte agraviada. Se entiende por tal la víctima, ciertos parientes, los representantes legales de aquélla y en algunos casos los causahabientes. El perdón extingue la pena, y el desistimiento del ofendido produce el sobreseimiento. Se incluyen en esta categoría las injurias, calumnias, la generalidad de los delitos sexuales, etc.
    El Cód. Pen. arg. diferencia los delitos privados (sólo el adulterio, las calumnias e injurias, la violación de secretos de su art. 154 y la competencia desleal del art. 159) de los delitos dependientes de Instancia privada (violación, estupro, rapto y ultraJES AL PUDOR), (V. Delito dependiente de instancia privada y público«)
Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.