Están integrados por diversas especies en el tít. XIII del lib. II del Cód. Pen. esp.: robos (arts. 500 a 513); hurtos (arts. 514 a 516); usurpación de inmuebles o derechos reales (arts. 517 y 518); defraudaciones, que agrupan el alzamiento, quiebra y concurso o insolvencia punibles, además de las estafas y otros engaños (arts. 519 a 538); maquinaciones para alterar el precio de las cosas (arts. 539 a 541); usura y préstamos sobre prendas (arts. 542 a 546); incendio y otros estragos (arts. 547 a 556); y daños (arts. 557 a 563).
Por fuerza, el Cód. Pen. arg. coincide en parte con la anterior enumeración. Se ocupa del hurto entre estos delitos (arts. 162 y 163) ; del robo (arts. 164 a 167); de la extorsión, que comprende el chantaje (arts. 168 a 171); de las estafas y otras defraudaciones (arts. 172 a 175); de los quebrados y otros deudores punibles (arts. 176 a 180) ; de la usurpación (arts. 181 a 182); de los daños (arts. 183 y 184).