f. Acción y efecto de demoler.

    demolición en el Derecho Usual

    Acción o efecto de demoler. | | Derribo de una construcción.
    Para el propietario de un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción que amenace ruina, el art. 389 del Cód. Civ. esp. establece como obligatoria la demolición, o la reparación para evitar, la caída.

Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.