En Derecho esp. y en virtud de su facultad calificadora en cuanto a la legalidad de las formas extrínsecas de las escrituras y a la capacidad de los otorgantes, los registradores deberán manifestar a los que soliciten la inscripción que no pueden efectuar la solicitada, por existir un defecto subsanablc, en cuyo caso cabe extender el asiento de presentación; o que existe un defecto insubsanable, en cuyo supuesto procede de plano la denegación de inscripción, (v. DEFECTOS INSUBSANABLES y SUBSANABLES.)
Tema: Derecho Notarial, Que es

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Publicado el 16/06/2018.