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En la actualidad, los jueces pueden rechazar de plano las demandas, al presentarse, en casos muy limitados. En primer lugar si adolecen de defectos insubsanables de forma, en que propiamente no constituyen tales demandas, caso en el cual deben indicar el defecto, aunque sea mala práctica de algunos tribunales reducirse a la fórmula "pídase en forma y se proveerá"; o bien por estar prohibido litigar acerca de una materia: como exigir el cumplimiento de la promesa matrimonial (art. 43 del Cód. Civ. esp.), o pedir algo contrario en absoluto al orden público en el sentido jurídico (no en el de policía).
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |