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 Contra el denunciante sólo se procede en virtud de sentencia o auto firmes de sobreseimiento del tribunal que haya conocido del delito imputado. Ahora bien, los jueces pueden ordenar que se proceda de oficio cuando de la causa principal resulten méritos bastantes para abrir el nuevo proceso (art. 325 del Cód. Pen. esp.). La jurisprudencia establece que no cabe proceder cuando sólo se aventuran sospechas o hipótesis. Ha de existir una imputación concreta y determinada, y contra persona igualmente definida. Requiere conciencia de falsedad en el denunciante y ánimo de perjudicar al acusado. Por ello se descarta la comisión por imprudencia; y el error excluye también esta figura. 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
