La ética posee un aspecto normativo denominado Deontología: surge del  pensamiento de Kant y se relaciona con las normas que rigen la conducta de las personas con los deberes a cumplirse en determinadas actividades;  cuando se aplica a las profesiones se denomina “deontología profesional”. En otras palabras, todos los profesionales nos encontramos abarcados por el concepto de Deontología y cualquiera sea nuestra profesión  es importante que conozcamos los deberes que a ellas se aplican, esté regulada o no. 

    Las profesiones reguladas son aquellas que tienen un Colegio Profesional que las abarca y que cuida las incumbencias profesionales, es decir, que protege el área de actuación de cada una de las profesiones. Por ejemplo , a nadie se le ocurriría que un médico realice una tasación y valuación de  un terreno porque no es propio de sus incumbencias (competencias) profesionales.

    Además de lo expuesto, es importante que sepamos que a las profesiones también se le aplican las nociones de bienes internos y bienes externos; todos los profesionales tenemos un bien interno que es la actividad para  la que nos hemos formado y es diferente en cada profesión; además   tenemos bienes externos comunes que son el prestigio, dinero y poder. 

    Si obramos en desequilibrio, por ejemplo, dándole mayor importancia al bien   externo por sobre el interno nos veremos no sólo deslegitimados sino también, en algunos casos nos enfrentaremos a inconvenientes de  índole de praxis profesional. 

    La Deontología como ciencia de los deberes establece la obligación moral de  hacer o abstenerse de hacer alguna cosa, por ejemplo, la obligación de actuar diligentemente y el deber de no divulgar los secretos profesionales. 

    Por ello el marco es puramente normativo y su base se encuentra en los Códigos de ética de cada profesión. 



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Publicado el 19/06/2018.