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La prueba de la misma ofrece una presunción juris tantum a favor de ciertas personas, como el cónyuge y los descendientes directos de la víctima; presunción que se esfuma en cuanto a los ascendientes y hermanos, por no depender normalmente del cabeza de familia. La dependencia económica se apoya presuntivamente en la edad (hijos menores), el sexo (viuda o madre viuda) y el estado (hijas solteras que vivían en la casa de la víctima y no trabajaban fuera de ella). Por el contrario, los hijos mayores de edad, las hijas casadas, los ascendientes y los hermanos del muerto a consecuencia de un accidente del trabajo, habrán de probar que, por excepción, dependían para su subsistencia de la víctima laboral, (v. SUBORDINACIÓN.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |