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			      		  Del latín deportare, llevar, tras- ladar. Pena de confinamiento en lugar lejano o ultramarino. Como tal pena, no figura entre las contenidas en el Cód. Pen. esp.- Tiene algunos puntos de contacto con el extrañamiento, el confinamiento y el destierro (v.e.v.). (1354.) En Roma fué ya conocida la deportación a una isla, con terribles consecuencias, como la pérdida de todo« lo« derecho« y bien««; a diferencia de la relegación en lo externo parecida pero en la cual el relegado iba por sí solo al lugar de la condena, además de conservar la ciudadanía y los derechos anejos a ella. En tiempos modernos, la Rusia de los zares y la comunista han practicado en masa la deportación a lugares inclementes de Siberia. Francia coñserva la deportación a las colonias lejanas o en recinto fortificado. La pena es aflictiva, infamante y perpetua; pero presenta dos variedades: la simple, que concede libertad dentro del territorio impuesto; y la cumplida en recinto fortificado, donde la autonomía personal se restringe considerablemente.
 
 
			
			 
			 
			
				
			
			        
			        
			        
			        
			        
			    
			           ¿Mejoramos la definición?
			
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			Publicado el 16/06/2018.
						
			
			
			
			
			
			 
						
			
					
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