Aun no incluida ahora la deportación (v.e.v.) como pena específica en el Cód. Pen. esp., su art. 190 emplea el verbo deportar al decir: «El funcionario público que deportare o extrañare del territorio de la nación a cualquier persona, fuera de los casos previstos por las leyes, será castigado con la pena de confinamiento y multa de 1.000 a 10.000 pesetas». El tecnicismo improcedente deportare tal vez no se deba a descuido, sino más bien a que no «extrañe» tanto lo de «extrañare» aislado.