La facultad de poder emplear libremente los músculos y la inteligencia en una labor útil y eficaz; principalmente, con el fin de que el producto o la retribución de tal esfuerzo garantice la vida material. La consagración del trabajo como derecho aparece modernamente en diversas Constituciones: así, la de Cuba de 1940 (art. 60); la de Francia de 1946 (preámbulo) ; la de Guatemala de 1945 (art. 55); la de Venezuela de 1947 (art. 61), aunque en varios de esos textos, y en otros, se enfoque el trabajo también como deber, o sólo como obligación.
    Este derecho se convierte, como todos, en palabra sin sentido cuando choca con la imposibilidad de ejercicio, obstáculo proveniente del hecho de superar numéricamente la actividad humana que demanda aplicación para un fin útil a las necesidades de la producción en ese lugar y tiempo.
    La cuestión derecho al trabajo se ha planteado mal, dice Ruiz Amado. Propiamente, a lo que todo individuo asociado tiene derecho es a que la sociedad atienda a sustentarle, a condición de que él ponga de su parte todo el trabajo que pueda. El derecho versa, pues, directamente sobre la sustentación conveniente, y sólo indirectamente acerca del trabajo; pues el individuo tiene obligación de trabajar y, mediante su trabajo, derecho a ser sustentado por la sociedad. Si él no halla, por su iniciativa individual, un trabajo que le produzca los medios de vivir, tiene derecho a una de dos: o a que la sociedad le señale el trabajo con que pueda sustentarse, o a que le sustente sin trabajo efectivo, bien que con disposición de trabajar en lo que se le asigne y ordene. De un lado, el problema que plantea este derecho requiere suficiente trabajo para todos y, de otro, que los interesados en dar y recibir trabajo puedan encontrarse, (v. PARO FORZOSO.)
Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.