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derecho argentino

El conjunto de normas jurídicas que han tenido vigencia y tienen aplicación desde el descubrimiento del Río de la Plata en la actual República Argentina. Importancia mínima presenta, por su pobreza científica, el orden o desorden social y político de las escasas tribus que poblaban los territorios sudamericanos hasta los comienzos del siglo XVI.
Por hecho histórico consumado, como primer Derecho argentino hay que considerar el español vigente al ser descubiertas las tierras situadas entre el Plata y el Cabo de Hornos y el promulgado luego hasta la total independencia argentina, el 9 de julio de 1816. Por tanto, los monumentos clásicos del Derecho hispánico, el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación e incluso la Novísima Recopilación, fechada en 1804, han tenido aplicación mayor o menor en el suelo ,argentino, además del monumento jurídico de las Leyes de Indias, promulgado para el continente americano. Indudablemente, desde la Revolución de Mayo de 1810 declina tal autoridad; pues, con tal acontecimiento, el pueblo argentino evidencia su conciencia política y su deseo autonómico.
El Derecho argentino por antonomasia se inicia con la Declaración de Independencia, suscrita en Tucumán. Por su régimen federativo, el sistema legal argentino ofrece la fundamental dualidad de leyes nacionales y provinciales, lo cual multiplica los textos y los conflictos de competencia y aplicación. Los textos principales pueden encabezarse con sus dos Constituciones: la de 1853, cuando el país inicia la era de libertad y progreso general que sigue al derrocamiento de la tiranía de Rosas, y la presentada modestamente como reforma, pero en el fondo distinta por completo, que se promulga en 1949.
El art. 68 de la Const. de 1949 establece, entre las atribuciones del Congreso, dictar los Códigos Civil, de Comercio, Penal, de Minería, Aeronáutico, Sanitario y de Derecho Social. Entre ellos, los treí primeros se encontraban promulgados, y de los restantes existen proyectos más o menos completos. El Código Civil, debido a los trabajos de Vélez Sárs- field, fué promulgado el 29 de septiembre de 1869; el de Comercio, el 5 de octubre de 1889 ; y el Penal, el 29 de octubre de 1921.

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