Derecho (Der.) El que regula las relaciones de los ciudadanos entre sí.

    derecho civil en el Derecho Usual

    Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en innúmeros aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. | | De modo especial, el Derecho romano. Dentro del mismo, el Jus Civile" (v.e.v.) significó primeramente el conjunto de reglas y soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el Derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares. Luego, la totalidad del ordenamiento jurídico que constituían esas mismas decisiones de los jurisperitos, más las propias costumbres y leyes; todo, con excepción del edicto del pretor. Más adelante, el Derecho de los ciudadanos romanos, en oposición al de los extranjeros o peregrinos, el Derecho de Gentes (v.e.v.). Por último, el Derecho vigente entre el pueblo romano, por oposición al Derecho Natural, en cuyo sentido comprendía el tradicional Derecho de los ciudadanos, el Derecho pretorio y el de Gentes.
    Además, dentro de las doctrinas modernas, el Derecho Privado en general. Con sentido práctica o empírico, el contenido en el Código Civil y leyes especiales complementarias del mismo o conexas con su contenido. Técnicamente, el conjunto de normas reguladoras del estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramás principales: el Derecho de las Personas, que incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en general; el Derecho de las Cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los bienes, íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que considera las diversas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones, comprensivo del importantísimo Derecho de los Contratos.
    En ese sentido, el Derecho Civil ha sido definido como el conjunto de preceptos que determina y regula las relaciones jurídicas entre los miembros de una familia y las que existen entre los individuos de una sociedad, para la protección de los intereses particulares, concernientes a sus personas y a sus bienes. Admite la consideración desde el punto de vista positivo o normas vigentes; de la historia de sus instituciones; de la disciplina científica que lo estudia en todos sus aspectos, y de las obras en que se concreta el pensamiento de los civilistas, los especializados en esta compleja rama del Derecho, y más aún aquellas obras generales, como los Tratados, en que se vislumbra el panorama general de la materia.
    Predomina en el Derecho Civilj sin más límites que los considerados imprescindibles para la protección de los intereses generales, de la moral pública y de las personas imposibilitadas jurídicamente o situadas en inferioridad de condiciones, el principio de la autonomía de la voluntad; ya que el matrimonio, célula de la familia es acto libre, la voluntad predomina en la contratación y es casi soberana en las sucesiones, los tres capítulos primordiales de esta disciplina y de esta normación. No obstante, el intervencionismo general del Estado va penetrando en ^odas las esferas, y cada vez es más evidente y profunda la presencia, cuando no la presión, de las normas imperativas (prohibitivas o reguladoras) en el campo del Derecho Civil; pero ello no lo despoja de su contenido peculiar, sólo transforma su fisonomía.
    El Derecho Civil ofrece otros varios significados no específicos, sino de oposición, por el amplísimo adjetivo civil (v.e.v.). Así, se dice del conjunto de normas jurídicas que no son militares; y de las ajenas al Derecho Canónico; de las que no pertenecen a la regulación jurídica mercantil; y de las relaciones leales y pacíficas en contraposición a las violentas, perversas o maliciosas de lo penal, (v. ACCIÓN y ACTO CIVIL; BIENES, CÓDIGO CIVIL, CONTRATO, COSA, FAMIUA, LEY, OBLIGACIÓN, PERSONA, SUCESIÓN.) (209, 210, 211, 310, 362, 3.060, 3.095, 3336, 4.652, 5.054, 5.904.)
Tema: Derecho, Derecho Penal, Que es

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Publicado el 13/06/2018.