El dictado para un país por otro. Tal legislación puede comprender tan sólo a los indígenas, ya con carácter tutelar o depresivo; o referirse a todos k>s habitantes del territorio sometido a la soberanía de una metrópoli.
    La expresión mis acabada de Derecho Colonial la constituyen, en cierto sentido, las Leyes de Indias, gloria jurídica de España, para la protección de los pueblos de América y germen de las vigorosas naciones surgidas después. No obstante, conviene acia- rar que América no fué nunca propiamente colonia durante la dominación hispánica; ya que los propios españoles y sus descendientes constituyeron sin tardanza la mayoría o lo principal de los pobladores en.las nuevas tierras; sin escrúpulos racistas, además, para afianzar la unidad mezclándose con los grupos indígenas.
    No constituye Derecho Colonial Laboral o de Trabajo, y sí solamente Derecho Colonial, en su sentido peyorativo, el reclutamiento forzoso y mal retribuido de mano de obra entre los indígenas de ciertos pueblos de África, Asia e incluso ciertas regiones americanas; o el régimen agotador o cruel que se impone a los trabajadores en tales lugares o cuando proceden de los mismos. No existe en tales condiciones ni libertad de trabajo ni derecho al trabajo, sino una obligación de prestarlo y en forma coercitiva.

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Publicado el 16/06/2018.