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La expresión mis acabada de Derecho Colonial la constituyen, en cierto sentido, las Leyes de Indias, gloria jurídica de España, para la protección de los pueblos de América y germen de las vigorosas naciones surgidas después. No obstante, conviene acia- rar que América no fué nunca propiamente colonia durante la dominación hispánica; ya que los propios españoles y sus descendientes constituyeron sin tardanza la mayoría o lo principal de los pobladores en.las nuevas tierras; sin escrúpulos racistas, además, para afianzar la unidad mezclándose con los grupos indígenas. No constituye Derecho Colonial Laboral o de Trabajo, y sí solamente Derecho Colonial, en su sentido peyorativo, el reclutamiento forzoso y mal retribuido de mano de obra entre los indígenas de ciertos pueblos de África, Asia e incluso ciertas regiones americanas; o el régimen agotador o cruel que se impone a los trabajadores en tales lugares o cuando proceden de los mismos. No existe en tales condiciones ni libertad de trabajo ni derecho al trabajo, sino una obligación de prestarlo y en forma coercitiva.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |