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Aunque las corporaciones de trabajo florecieron ya en la Edad Media, la denominación o invención del Derecho Corporativo se debe principalmente a la doctrina y a la legislación italiana de la época fascista, en que se quería coordinar la elevación teórica de los trabajadores, proclamada a tambor batiente, y el oculto propósito de someterlos, al encuadrarlos en corporaciones o sindicatos semimilitarizados. La insinceridad de los fines o la confusión creada en la doctrina se "refleja en estas definiciones que transcribimos. Para Pergolesi es " la rama del Derecho positivo que regula las relaciones colectivas económicas y del trabajo, a través de sus propios sujetos (típicos: sindicatos y corporaciones) y a través de la actividad de éstos (típica: la normativa) o a través de las fuentes colectivas". Así, el Derecho Corporativo absorbería al Sindical y al de los oficios, además de parte del Administrativo. Para Zanobini es "la parte del ordenamiento jurídico concerniente a la organización y acción del Estado y de las asociaciones públicas, en orden al fin del desenvolvimiento de la potencia económica nacional". Para Panunzio, mientras el Derecho Sindical constituye el Derecho interno de los sindicatos, tal cual resulta de sus estatutos; el Corporativo es el conjunto de normas que regulan la función corporativa del Estado, realizada por medio de los sindicatos, sometidos a la disciplina de su propio reglamento sindical.
El Derecho Corporativo, si ha de mantenerse, deberá referirse a las corporaciones; esto es, a los sindicatos revestidos de potestad, como órganos de Derecho Público, colocados bajo la tutela y asistencia del Estado, para ordenar y regular la vida económica de una nación.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018.
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