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Este derecho se rige, en primer término, por la voluntad de las partes; en segundo puesto, por el título constitutivo (testamento por lo general); en tercer lugar, por la ley. Al respecto dispone el texto esp. cit. que el titular tiene la facultad de "ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las persogas de su familia" (art. 524). Como es te derecho es personalísimo y se funda en razones de liberalidad o beneficencia, no se permite transformarlo en título lucrativo; por eso está prohibido traspasarlo o arrendarlo. Cuando el derecho de habitación surge de una relación de trabajo, concluye con ésta; por lo cual el despido lleva anejo el desahucio, (v. HABITACIÓN, PRECARIO, SERVIDUMBRE, USO, USUFRUCTO.) (5.790.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |