El que una persona tiene para morar en casa ajena sin pagar alquiler. En cuanto a su naturaleza jurídica, unos lo estiman servidumbre; pero los más se inclinan a asimilarlo más bien al usufructo, como se comprueba por las reglas del Cód. Civ. esp., que declara aplicables al derecho de habitación, con carácter subsidiario, las disposiciones establecidas para el usufructo; con la confirmación de extinguirse por las mismas causas, además de por el grave abuso (arts. 528 y 529).
    Este derecho se rige, en primer término, por la voluntad de las partes; en segundo puesto, por el título constitutivo (testamento por lo general); en tercer lugar, por la ley. Al respecto dispone el texto esp. cit. que el titular tiene la facultad de "ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las persogas de su familia" (art. 524). Como es te derecho es personalísimo y se funda en razones de liberalidad o beneficencia, no se permite transformarlo en título lucrativo; por eso está prohibido traspasarlo o arrendarlo.
    Cuando el derecho de habitación surge de una relación de trabajo, concluye con ésta; por lo cual el despido lleva anejo el desahucio, (v. HABITACIÓN, PRECARIO, SERVIDUMBRE, USO, USUFRUCTO.) (5.790.)
Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.