Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.
Para el profesor chileno Walker Linares, el Derecho del Trabajo es el conjunto de normas, teorías y leyes destinadas a mejorar la condición económica de los trabajadores. Gallart Folch entiende que constituye «el conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre patronos y obreros; y, además, otros aspectos de la vida de estos últimos, pero precisamente en su condición de trabajadores».
Además de Derécho de Trabajo o del Trabajo, se han empleado para el mismo concepto otras denominaciones, como las de Derecho Social, Derecho Obrero, Derecho Corporativo, etc. Hemos optado, como más genuina y menos equívoca, por la de Derecho Laboral (v.e.v.).