El de castigar, pero sin relieve penal. Se reconoce en todas las esferas de la vida, desde la corrección paterna permitida sobre los hijos hasta el severo régimen de cuarteles, campamentos y ejércitos en campaña, pasando por el que asegura el buen servicio y la debida jerarquía en los empleos públicos, en las relaciones laborales, en la administración de justicia, etc.
El Derecho disciplinario requiere diversidad jerárquica, y corresponde al superior frente al inferior. No se admite en sentido inverso, por constituir insubordinación o falta de respeto; aunque en tales casos suela concederse cierto recurso ante el inmediato superior del jefe abusivo, en apariencia al menos. El fundamento de este derecho se encuentra en las necesidades del cumplimiento de los fines característicos de cada actividad o institución, y no es lícito utilizarlo para finalidades extrañas a ellas; ni siquiera favorables a la «víctima»: como si un oficial arrestara a un soldado para lograr que éste aprovechara en estudios ajenos a la milicia. Esta facultad se reduce a las faltas más o menos leves; pues ante un delito, sin perjuicio de la medida que lo disciplinario aconseje cuando a su competencia se refiera, lo que procede es la denuncia; así, cuando un obrero roba en la empresa, no sólo cabe suspenderlo, y aun despedirlo, sino que existe obligación de dar cuenta del hecho a la autoridad, (v. CORRECCIÓN DISCIPLINARIA.)