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Como Derecho positivo, los códigos más antiguos de que se tiene conocimiento como dados en España son los de Eurico, Alarico y el Codex legum o Forum judicum, éste de fines del siglo vil o principios del VIH, que consta de dos libros, divididos en títulos. Traducido del latín al romance en el siglo XIII, se conoce con el nombre de Fuero de los jueces o Fuero Juzgo, preferido éste al primero, aun siendo corrupción idiomatica. En el siglo XIII se da el Fuero Real o Fuero de las leyes. A mediados del siglo xiv aparece el monumento legal, lingüístico, cultural y literario que constituye el Código de las Siete Partidas, o Las Partidas abreviadamente, la obra más extraordinaria de carácter jurídico en toda la Edad Media y en todas las naciones dei entonces. Se inspira en el Derecho romano, que fusiona con el Derecho Canónico y con las costumbres y usos propios. En este período ha de señalarse el vigor y progreso jurídico qiie entrañan los múltiples Fueros municipales. Un siglo después ye la luz el Ordenamiento de Alcalá ; a fines del siglo xv, el Ordenamiento Real. En 1505 se promulgan las Leyes de Toro. En 1567 se publica otro código para la España del Viejo Mundo, la Nueva Recopilación; mientras, con el pensamiento puesto en el Nuevo Mundo que nacía, se iban concretando con estudio y amor las Leyes de Indias. Sucesivas ediciones se hicieron de la Recopilación, hasta la última, con importantes innovaciones, que constituye un cuerpo distinto, el de la Novísima Recopilación, en 1805. A continuación, y como en casi toda Europa, el siglo xix se entrega a las Constituciones políticas y a la codificación. España promulga, además de la espuria constitución de Bayona, impuesto y bastardo capricho napoleónico, la gloriosa de Cádiz de 1812, luego las de 1837, 1845, 1869 y la de 1876, vigente, con más o menor lealtad, hasta el golpe de Estado de 1923; luego reemplazada por la republicana de 1931. La codificación civil fué tardía, y no se completa hasta 1888, para regir desde el lv de mayo de 1889. La más temprana, por el contrario, fué la penal, iniciada con el Código de 1822, al que siguieron los de 1848, 1850 y 1870, reformado a fondo en 1932, y luego refundido en 1944. En lo mercantil, el Código de Comercio de 1829 fué reemplazado por el vigente de 1885. Códigos procesales son, aunque con denominación más peculiar y menos presuntuosa quizás, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el lo de abril dé 1881, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del 14 de septiembre de 1882. Entre el repertorio completo de la legislación española, enfadoso, difícil e inútil aquí, pueden mencionarse por último, el Código de Justicia Militar, el Código del Trabajo, dado en 1926 y olvidado muy poco después, y las leyes especiales de mayor significación que se encontrarán citadas en los artículos principales del Diccionario, (v. los principales textos cit. y DERECHO FORAL.)
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Publicado el 16/06/2018. |