El que regula y determina las funciones industriales. Este Derecho se ha confundido con el Laboral o de Trabajo, cuando sus esferas son distintas, al menos en la mayoría del respectivo contenido. Bastaría indicar que el comercio, la agricultura, los empleados, los domésticos, nada o poquísima relación tienen con la actividad industrial, y en cada uno de estos campos jurídicos surgen multitud de situaciones y aspectos laborales. Por el contrario, cuanto se refiere a la constitución y organización e inspección técnica y fiscal de las industrias; a patentes, marcas, nombres y otras cuestiones de propiedad industrial y relativas a la producción, es ajeno por completo a la materia de trabajo subordinado, (v. DERECHO LABORAL.)