Una de las denominaciones, ya poco usada, del Derecho Laboral (v.e.v.). Se ajustaba más a los tiempos agudos de las luchas obreras por las primeras conquistas legales de importancia, en el orden del trabajo, a fines del siglo xix sobre todo. No debe mantenerse este rótulo, por proporcionar una visión parcial del amplio campo jurídico del trabajo, y por presentar el aspecto exclusivista de protección de la clase trabajadora, con tendencia a reducirla además a las tareas manuales. Entre otros autores, emplean este término Castoreña y Scelle. Esta designación, además, señala la aparente contradicción de un derecho unilateral, sin deberes correlativos, con un predominio clasista que se aleja del trabajo; que en todo caso sería el contenido del Derecho denominado por razón de uno de sus sujetos.

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Publicado el 16/06/2018.