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 En la Const. esp. de 1931 se encontraban reflejados primeramente de modo negativo, al establecer una igualdad de principio: la de que no podrían ser fundamento de privilegio jurídico determinadas circunstancias: "la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas" (art. 25). Del texto constitucional citado cabe extraer los siguientes: a) el de libre emisión de ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión (art. 34); 6) el de petición a los poderes públicos (art. 35); c) el de votar y ser elegido (art. 36); d) el de reunión; e) el de manifestación (art. 38) ; /) el de asociación o sindicación (art. 39); g) el de ocupar empleos y cargos públicos, según méritos, capacidad y compatibilidades. Derechos individuales y políticos se mezclan en la enumeración capital del art. 14 de la Const. arg. de 1853: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines últiles; de profesar libremente su culto; de ensenar y aprender". En los arts. que siguen al transcrito, se establece la abolición de la esclavitud; la igualdad ante la ley, con exclusión de diferencias raciales o de prerrogativas de sangre y privilegio; la equidad y proporcionalidad como base de los impuestos; el no ser penado sin juicio previo; el no poder ser detenido sin orden escrita de autoridad competente (nótese que no se dice judicial); la inviolabilidad de la defensa en juicio; la del domicilio, correspondencia y papeles privados; la prohibición de interpretar extensivamente las leyes penales; la abolición de la pena de muerte en materia política, y toda especie de tormento o azotes; el recurso de hábeas corpus, contra cualquiera amenaza o restricción a la libertad personal; el no poder obligar a nadie a hacer lo no mandado ni impedirle lo prohibido; la imposibilidad de exigir servicios personales sin ley o sentencia que así lo disponga. El art. 20 del mismo texto concede a los extranjeros los derechos civiles; los políticos se reconocen con amplitud luego de haber obtenido la nacionalización. (v. "BILL OF RIGHTS", DECLARACIÓN DE LOS DRECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, DERECHOS INDIVIDUALES.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
