Voz lat. Abandono; tanto el voluntario que hacía el propietario de lo suyo, o el poseedor de lo que tenía, como d del titular de un derecho real sobre cosa ajena, cual el usufructo, (v. ABANDONO DE COSAS y DE DERECHOS.) La "derelictio" requería el ánimo de despojarse de la cosa o del derecho; pues, en otro caso, el que lo adquiría no era ocupante, sino usurpador o ladrón; y por ello no se producía por pérdida ti olvido de los bienes.

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Publicado el 16/06/2018.