Leve anormalidad o perturbación ligera de las facultades intelectuales, ya por lo fugaz de los trastornos o por no traducirse en pérdida de lucidez hasta el punto de incapacitar. Puede constituir el síntoma de una locura ulterior y justificar, debidamente comprobado, atenuación penal. (v. ENAJENACIÓN MENTAL.)
Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.