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El origen del descanso dominical tiene caracter religioso; pero la Iglesia, aun establecido como recuerdo del bíblico reposo del Creador después de los seis días de la Creación, ha visto en la celebración del domingo antes un deber de culto que una reparación de las energías consumidas en las labores materiales, más bien consideradas viles en sus distintos aspectos. Ya durante el cautiverio de Egipto, los judíos gozaron del descanso sabático, luego de cada seis jornadas de trabajo; pero la Iglesia católica trasladó posteriormente la santificación del sábado al domingo, para recordar la Resurrección. Quizás el primer precepto del poder civil que reconoce el descanso dominical corresponde al emperador Constantino, en el año 321, que prohibió en domingo toda clase de trabajo, con excepción de las faenas agrícolas. En España, la Part. I, tít. XXIII, ley 2*, dispuso que "en domingo no labren, no hagan labores algunas ni tengan tiendas abiertas" los cristianos; y judíos y moros, "que no labren en público ni en lugar donde se puede ver u oír labrar". La Novísima Recopilación reprodujo el precepto y añadió una multa de 300 maravedíes para los infractores, sán« ción abolida-por Decreto de 180?. El descanso dominical, fundado en razones religiosas, políticas, fisiológicas y sociales, fué observado casi umversalmente hasta la implantación del maqumismo, que .exigía de la máquina, y de su sirviente el hombre, una actividad constante al servicio de una producción ininterrumpida, dada el ansia de lucro del nuevo capitalismo que surgía. La inserción en Constituciones y en convenios internacionales demuestra la trascendencia concedida al descanso dominical. En el Convenio 14 de la O. I. T., aprobado en 1921, se dispone que todo el personal ocupado en establecimientos industríales, sean públicos o privados, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo 24 horas consecutivas; de procurarse que el descanso sea simultáneo para todo el personal de un mismo establecimiento y que coincida con los días consagrados por la tradición o las costumbres de cada país. En la moderna legislación española, el descanso dominical se hace obligatorio por la Ley del 3 de marzo de 1904, confirmada por disposiciones posteriores y, en especial, por el Decreto-ley Hel 8 de junio de 1925. En la República Argentina, la Ley 4.661, del 31 de agosto de 1905, prohibe en domingo todo trabajo por cuenta ajena o realizado con publicidad en fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos, salvo los expresamente exceptuados. Las excepciones se basan: a) en el interés público, por la necesidad del funcionamiento initerrumpido de servicios y actividades como transporte, hospitales y demás de índole médica, agua corriente, luz eléctrica, teléfono, etc.; b) en factores de orden técnico, por los perjuicios derivados de suspender ciertas tareas, como el trabajo en los altos hornos, en la prensa, espectáculos, etc.; c) en circunstancias eventuales, tales como reparaciones y obras de conservación extraordinarias o imprevistas, y los tendientes a evitar o disminuir desgracias (los de bomberos, salvamento, etc.). Problema conexo con el descanso dominical es el referente a la obligación de abonar el día de descanso; porque, de limitarse al reposo sin retribución alguna, la mayoría de los trabajadores sufriría en definitiva mayor perjuicio. A esto se ha atendido de dos maneras: o bien imponiendo, al patrono o empresario que emplea a un trabajador por espacio superior a seis días, la obligación de abonar uno más cada siete; o bien estableciendo, por convenios privados o colectivos, una remuneración para las jornadas de trabajó aisladas que incluya en realidad un sobreprecio, habida cuenta de ese día que no se paga en cada semana. Sin embargo, e9te aspecto de la protección de los trabajadores a jornal suele eludirse en la mayoría de las legislaciones, (v. DÍA FESTIVO, JORNADA DE TRABAJO.)
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Publicado el 16/06/2018. |