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verbo transitivo ( tr.) No recordar la idea que se tuvo de una cosa. • No conocer. • Negar uno ser suya alguna cosa. • Darse por desentendido de una cosa. • fig. No advertir correspondencia entre un acto y la idea que se tiene de una persona o cosa. • fig. Reconocer el cambio experimentado en una persona o cosa. ¤ DESCONOCEDOR, RA . desconocer en el Derecho UsualNo conocer o ignorar. No identificar a una persona. Negar que sea de uno alguna cosa. Haber olvidado o no recordar. Impugnar algunas situaciones jurídicas.En la última acepción indicada, desconocer se contrapone a reconocer en materia de paternidad o filiación. Así, el art. 111 del Cód. Civ. esp. declara: "El marido o sus herederos podrán desconocer la legitimidad del hijo nacido después de transcurridos trescientos días desde la disolución del matrimonio o de la separación legal efectiva de los cónyuges; pero el hijo y su madre tendrán también derecho para justificar en este caso la paternidad del marido".
Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, General, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |